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Preguntas frecuentes

La energía es uno de los recursos naturales más importantes que existe, fuente de desarrollo para la biodiversidad, ya que permite generar cambios de estado en lo que vemos a nuestro alrededor.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) define la energía eléctrica como el movimiento de electrones con una fuerza determinada. Esta energía sirve para poner a funcionar aparatos que producen calor (estufa, plancha), luz (bombillos) o movimiento (licuadora, aspiradora y motores en general).

Según la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la corriente eléctrica es el movimiento de electrones en grandes cantidades. Los electrones son partículas muy pequeñas que están en continuo movimiento en todas las cosas materiales que conocemos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) lo define como la fuerza que empuja a los electrones en una dirección deseada.

El agua es la principal fuente de energía en Colombia, seguida del gas, el diésel y el carbón y, en menor proporción, el viento es la tercera fuente.

Es la energía que se produce por la caída del agua. Las centrales hidroeléctricas aprovechan el movimiento que produce el descenso del agua para poner a girar ruedas hidráulicas o turbinas, que son las que generan la energía. Para que la energía se produzca de esta manera, es necesario que las plantas de generación estén en lugares con suficiente agua disponible y que se construyan presas e instalaciones para los equipos que requiere la generación de la energía.

La energía térmica proviene del calor. En Colombia se genera este tipo de energía principalmente por la combustión de diésel, gas y carbón. Las centrales termoeléctricas utilizan ese calor para generar vapor en tanques de agua. Ese vapor luego es conducido hacia unas ruedas o turbinas para hacerlas girar. Ese movimiento genera energía eléctrica producida gracias a una fuente térmica.

Los aerogeneradores producen electricidad a través de la utilización del viento, por esta razón, la energía eólica es una fuente de electricidad limpia y sostenible.

Es la energía que se obtiene de rocas secas y calientes situadas bajo sistemas volcánicos en reposo para luego introducir agua superficial que regresa como vapor muy enfriado. También puede obtenerse a partir de géiseres y de grietas.

Es la que se obtiene de los rayos del sol por medio de paneles que permiten su captura.

La Constitución Política de Colombia, artículo 366, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Igualmente, determina que los servicios públicos son inseparables de aquellos objetivos y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. La Corte Constitucional considera que cuando se habla de garantizar el servicio eficiente, se hace referencia a la instalación, continuidad, regularidad y calidad de los servicios públicos.

 

La prestación de los servicios públicos se considera, por lo tanto, como un derecho esencial que debe garantizar el Estado. Entre ellos se encuentra la energía eléctrica, a la que tienen derecho todas las personas.

La cadena de la energía está integrada por varios actores que generan, transportan, distribuyen y comercializan la energía eléctrica.

La cadena empieza con la generación de la energía, que es el proceso de convertir otras fuentes de energía en energía eléctrica. En Colombia se produce en centrales hidroeléctricas o termoeléctricas y llega a subestaciones desde donde se incorpora al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Después sigue la transmisión, que consiste en transportar la energía eléctrica a través de grandes “autopistas” o líneas de transmisión a alta tensión (220 kV y 500 kV) que llegan a las subestaciones. Estas líneas están conformadas por varias partes, entre las cuales se destacan las torres que soportan los cables a través de los que viaja la energía en grandes cantidades a lo largo de todo el país. Esto es lo que se conoce como Sistema de Transmisión Nacional (STN).

Luego viene la distribución, que parte de transformar la energía de un voltaje mayor a uno menor en las subestaciones para llevarla hasta el consumidor final, en industrias, comercios y hogares. La distribución de energía se hace igualmente por postes que soportan cables, pero en menor voltaje que en la transmisión.

La última parte de la cadena es la comercialización. Los comercializadores son los encargados del recaudo de la generación, la transmisión y la distribución de la energía. Ellos son quienes facturan, hacen medición y hacen la atención al usuario final. En este punto es cuando se hacen las lecturas de los medidores del consumo instalados en industrias, comercios y hogares y se cobra el servicio al usuario final.

El transporte de energía eléctrica es fundamental para el funcionamiento de un mercado de energía. Es el punto de encuentro entre la generación y la demanda y el medio a través del cual se realizan los intercambios de energía eléctrica. La transmisión de energía beneficia a todas las personas que hacen parte del mercado eléctrico (generadores, distribuidores, comercializadores empresas).

Según la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios, conforme a lo definido en la Ley 143 de 1994.

Según la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 mil voltios.

Según la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión. Se conforma por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 mil voltios y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

Según la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es el sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales. Se conforma por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 mil voltios. Estas líneas no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.

El Sistema Eléctrico Nacional está conformado por todos los actores que participan en la cadena de energía (generación, transmisión, distribución y comercialización) y por las autoridades encargadas de planear, regular y vigilar el sector eléctrico.

El Ministerio de Minas y Energía, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa XM, filial de ISA.

El Ministerio de Minas y Energía es la entidad del gobierno nacional encargada de administrar los recursos naturales no renovables del país para asegurar que se utilicen de la mejor manera. Este Ministerio se encarga de formular, adoptar, dirigir y coordinar dos políticas que tienen que ver con el Sistema Eléctrico Nacional. La primera es la de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Y la segunda es sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía. Además, este Ministerio debe promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

La UPME es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Sus funciones son asesorar al Ministerio en la formulación de políticas para los sectores de minas y energía y brindarle información necesaria para tomar decisiones. La UPME formula los planes necesarios para promover el adecuado aprovechamiento de los recursos mineros y para garantizar el óptimo y oportuno abastecimiento de los recursos energéticos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo. La CREG busca que estos servicios públicos se presten al mayor número de personas a un costo adecuado para los usuarios y para las empresas que participan en el mercado.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, es un organismo de carácter técnico, creado por la Constitución de 1991, que por delegación del Presidente de la República de Colombia, ejerce inspección, vigilancia y control las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

La empresa XM opera el Sistema Interconectado Nacional colombiano y la Administración del Mercado de Energía en Colombia, incluyendo las transacciones internacionales de electricidad con Ecuador. 

ISA INTERCOLOMBIA es una empresa de ISA dedicada al transporte de energía eléctrica a alto voltaje. Es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, encargada de desarrollar, administrar, operar y mantener los activos de ISA en el Sistema Interconectado Nacional.

ISA INTERCOLOMBIA es el mayor transportador de energía en el país y el único con cubrimiento nacional. Sus redes de transporte de energía se extienden a través de la diversa geografía nacional, aportando al desarrollo y a la competitividad de los colombianos.

ISA INTERCOLOMBIA representa, administra, opera y mantiene 10.309 kilómetros de circuito y activos en 87 subestaciones del Sistema Interconectado Nacional, de las cuales 75 son propiedad de ISA.

Esta infraestructura está presente en varios departamentos y 355 municipios de todo el país.

Estos son los datos de contacto con la empresa:


Dirección: Calle 12 Sur 18 – 168 Bloque 1, pisos 2 y 3
Medellín, Colombia
Teléfono +57 4 3252400
Fax: +57 4 3170417
Línea Única de Atención:
018000 942010 Opción 3
Correos electrónicos: intercolombia@intercolombia.com
lineaetica@intercolombia.com ​
Página web: www.intercolombia.com 

La transmisión consiste en transportar la energía generada en las centrales hidroeléctricas o termoeléctricas hasta los grandes centros de consumo. La transmisión se hace por medio de cables de tensiones de 220 mil voltios y de 500 mil voltios. Por esos cables viaja energía en grandes cantidades a lo largo de todo el país. Esto es lo que se conoce como Sistema de Transmisión Nacional (STN).

Cuando se habla de tensión, se hace referencia a la energía que está disponible en las redes de transmisión. Esa energía llega a industrias, comercios y hogares por medio de los tomacorrientes para ser aprovechada por los usuarios. La corriente aparece cuando se conecta un dispositivo para utilizar esa energía. Cuando se habla de corriente, se hace referencia a la carga que se aprovecha en industriales, comercios y hogares y que viaja por los cables de los equipos, como un televisor, una estufa o una nevera.

La corriente viaja por los cables que están separados de las torres a través de aisladores de vidrio, cerámica, polímero y otros materiales. Como su nombre lo dice, esos aisladores impiden que la energía viaje por la torre. En los mantenimientos de esta infraestructura se revisa que estas y todas las partes de las torres se encuentren en buen estado para evitar riesgos humanos o de la infraestructura. La energía solo se transmite a través de la torre si se afectan los aisladores por causas naturales o humanas.

Existen empresas regionales que se encargan de la distribución de energía, que funciona en voltajes iguales o inferiores a 115 kilovoltios. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.

Los comercializadores son los encargados de cobrar las facturas del servicio de energía. Las empresas comercializadoras de energía son las encargadas de comprar la energía a los generadores y venderla a los consumidores.

ISA INTERCOLOMBIA es la encargada de entregarles a los distribuidores la energía que producen los generadores.

ISA INTERCOLOMBIA no mejora directamente el servicio de energía que reciben los usuarios finales. La empresa se encarga de entregar una energía confiable y segura a las empresas distribuidoras para que estas a su vez se las entreguen a los usuarios finales según sus capacidades técnicas. La calidad del servicio que reciben los usuarios finales depende de la cobertura, la infraestructura y la atención al cliente que presten las empresas distribuidoras.

Los proyectos de ISA INTERCOLOMBIA hacen más confiable el Sistema Interconectado Nacional colombiano (SIN). Esto quiere decir que disminuye los riesgos de que falte la energía que se distribuye en industrias, comercios y hogares.

La empresa que distribuye la energía es la encargada de hacer el mantenimiento a la infraestructura eléctrica de distribución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reglamenta las tarifas de la energía y los distribuidores y comercializadores deben responder por la calidad de servicio que recibe el usuario final. ISA INTERCOLOMBIA cumple una función específica dentro del sistema, que es transportar la energía a alto voltaje generada en las centrales hidroeléctricas y térmicas hasta los grandes centros de consumo. Desde allí, los distribuidores y comercializadores la llevan a un menor voltaje hasta el usuario final.

Una servidumbre es la limitación a la propiedad del inmueble que se hace en favor de otro predio, o en nuestro caso en favor de un proyecto de utilidad pública e interés social; para las líneas de transmisión de energía el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE-, Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energia, define que las limitaciones que tienen la zona de servidumbre en el terreno y es una franja que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de Transmisión de energía eléctrica, para garantizar la seguridad de personas y animales en las etapas deconstrucción, operación y mantenimiento y garantiza también la continuidad en la prestación del servicio público esencial de transmisión de Energía.

Las entidades o empresas encargadas de transmitir la energía tienen el deber de adelantar las actividades orientadas a constituir servidumbres en los predios intervenidos por la línea, para ello se compensa económicamente a los propietarios por dicha limitación, en principios de equidad, transparencia y ajuste a la Ley y en todos los casos el propietario del inmueble continúa siendo el dueño de todo el predio incluida la franja de servidumbre, pudiendo adelantar en ella las actividades permitidas en el -RETIE-.

Debido a que la servidumbre es un gravamen que recae sobre el predio, se paga una única vez durante la etapa de diseño del proyecto.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es una norma que debemos cumplir las empresas prestadoras del servicio de transmisión, los propietarios de los predios por donde pasan las líneas y en general todos los colombianos, ya que es la Ley que determina los parámetros técnicos que deben cumplirse para las instalaciones eléctricas y abarca desde alta tensión hasta las instalaciones domiciliarias.

Su objetivo principal es garantizar la convivencia segura de las instalaciones de energía eléctrica, en todos los ámbitos de la cadena de la Energía, es decir desde las centrales de generación hasta las tomas de nuestras casas.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se basa en normas nacionales e internacionales que existen desde hace varios años. El Ministerio de Minas y Energía actualiza periódicamente el RETIE. Para hacerlo, convoca expertos en el tema, académicos y representantes del gremio de la energía para que aporten sus conocimientos, según estudios técnicos y experiencia.

Durante ese lapso se pueden sugerir modificaciones extraordinarias, según la pertinencia y las necesidades del sector.

Con el fin de garantizar la operación segura de la línea en su entorno, el RETIE dice que en la zona de servidumbre no se deben construir edificios, edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales.

Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra o crecimiento natural de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo comprometan la distancia de seguridad y se constituyan en un peligro para las personas o afecten la confiabilidad de la línea.

Igualmente, el RETIE determina que la servidumbre no debe ser usada como lugar de parqueo, reparación de vehículos o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales.

Si la servidumbre se ve amenazada, particularmente con la construcción de edificaciones, los encargados de la transmisión de energía pueden solicitar un amparo policivo para despejar la zona.

En el área de servidumbre están permitidos los cultivos de carácter doméstico o de plantas que no crezcan más de tres metros de altura. La servidumbre tampoco afecta los pastos ni la ganadería.

Porque es la ruta más viable y óptima desde lo ambiental, lo técnico, lo económico y lo predial. La Ley 142 de 1994 declara entre otros los proyectos de transmisión de energía de utilidad pública e interés social, toda vez que este es un servicio público esencial que debe ser prestado con eficiencia técnica y económica.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que nuestra Constitución Política establece que la propiedad privada cumple una función social y ambiental, se define la intervención de aquellos predios por los cuales el trazado de la línea es el más viable.

Teniendo en cuenta que la Transmisión de Energía es un servicio público esencial que debe ser prestado con continuidad y el principio de un arrendamiento es la obligación de la devolución de la cosa arrendada, la Ley 56 de 1981, previó que la forma de garantizar este servicio a todos los ciudadanos es mediante la figura de servidumbre, que contempla un pago único calculado en base del valor comercial de la tierra.

La servidumbre permite que los propietarios continúen usando la franja de terreno y con esto se logra que las tierras agrarias del país sigan cumpliendo con su función social, así mismo en las zonas urbanas la Ley 388 de 1997 establece que los Planes de Ordenamiento Territorial y en consecuencia los desarrolladores inmobiliarios deben contemplar en sus planes, los corredores de servicios públicos que garantizaran su acceso a los habitantes de las ciudades.

El espacio de la servidumbre puede usarse para las actividades cotidianas como los cultivos domésticos y la ganadería. Hay cultivos que son compatibles con las líneas de transmisión y la recomendación para el uso de la servidumbre es sembrar plantas que no crezcan más de tres metros de altura o la ganadería, para que no afecten la seguridad del sistema eléctrico y no impliquen un riesgo para las personas.

En general, las torres que soportan las Líneas de Transmisión, tienen diferentes sistemas de protección entre ellos están los antiescalatorios que son elementos metálicos que se instalan en el primer cuerpo de la torre, y cuya finalidad es evitar que personal no experto en el manejo de alturas y equipos energizados suba a las torres, sin embargo en casos muy particulares cuando las alcaldías municipales establecen la necesidad justificada de cercar una torre, se instalan estructuras con mallas especiales.

La servidumbre es un gravamen real al derecho de dominio, por cuanto la servidumbre recae sobre el predio y no sobre su propietario o en este caso su poseedor, es por esta razón entonces que en los casos en que existen poseedores de un predio ISA INTERCOLOMBIA procede con el pago de las mejoras, entendidas estas como cultivos, pastos y árboles que se afecten con la construcción del proyecto y el valor de la servidumbre se dejará a órdenes de un Juzgado quien definirá la persona a la cual se ha de pagar esta indemnización.

La servidumbre es un gravamen real al derecho de dominio, por cuanto la servidumbre recae sobre el predio y no sobre su propietario o en este caso su poseedor, es por esta razón entonces que en los casos en que existen poseedores de un predio ISA INTERCOLOMBIA procede con el pago de las mejoras, entendidas estas como cultivos, pastos y árboles que se afecten con la construcción del proyecto y el valor de la servidumbre se dejará a órdenes de un Juzgado quien definirá la persona a la cual se ha de pagar esta indemnización.

ISA INTERCOLOMBIA con el desarrollo de sus proyectos no desplaza a las personas que habitan en las áreas intervenidas, sin embargo si el proyecto así lo define se puede REUBICAR una construcción y por ello a las familias que en ella habitan, esto independientemente de la condición de tenencia de la construcción, siempre y cuando la construcción exista antes de iniciar los estudios técnicos y ambientales del proyecto.

La Ley 56 de 1981 establece que las empresas prestadoras del servicio público de transmisión de energía debemos realizar las acciones necesarias para lograr la inscripción de la servidumbre en el predio, por esta razón en caso de que el propietario del bien no se encuentre en la zona y sea imposible localizarlo, se iniciará el proceso de imposición de servidumbre para que el monto de la indemnización que le corresponde al propietario quede a órdenes del juzgado quien determinará en su momento a quien debe pagarle.

¿Cómo se paga la servidumbre si el predio está en un proceso de sucesión?
En el caso de una sucesión existe la indefinición del propietario del inmueble ya que los herederos aún no cuentan con el justo título que los acredita como propietarios, por esta razón y teniendo en cuenta que la servidumbre es un gravamen real al derecho de dominio, por cuanto la servidumbre recae sobre el predio y no sobre su propietario o en este caso los herederos, INTERCOLOMBIA procede con el pago de las mejoras, entendidas estas como cultivos, pastos y árboles que se afecten con la construcción del proyecto y el valor de la servidumbre se dejará bien sea a órdenes de un Juzgado quien definirá la persona a la cual se ha de pagar esta indemnización o en la empresa mediante promesa de constitución de servidumbre a los herederos para cuando estos liquiden la sucesión, momento en el cual será pagado al heredero o herederos que acrediten la propiedad plena del inmueble.

¿Cómo se paga una servidumbre cuando el predio está en un proceso de restitución de tierras?
Teniendo en cuenta que en un proceso de restitución de tierras se discute la propiedad de un bien inmueble bajo protección especial del Estado, en estos casos INTERCOLOMBIA debe adelantar directamente el proceso de imposición de servidumbre ante un juez, ya que sólo él tiene la posibilidad de definir las condiciones del pago e inscripción de la servidumbre.

El pago por concepto de servidumbre se calcula en principios de equidad, transparencia y ajuste a la Ley, por lo tanto a los propietarios se les paga en proporción a las afectaciones que se ocasionen, el área intervenida y el valor comercial de la tierra, por esta razón no existen indemnizaciones ni negociaciones generalizadas.

Los inventarios de las zonas de servidumbre son realizados por gestores inmobiliarios profesionales con experiencia en el reconocimiento predial, manejo de cartografía e identificación de las características jurídicas de los inmuebles y son ellos quienes realizan el recorrido de los predios identificando los cultivos, árboles y construcciones que se encuentran en el trazado de la línea y futura área de servidumbre.

Esta actividad se hace con el acompañamiento del propietario del predio o quien este designe para tal fin.

Luego de que se ha definido la ruta más viable y óptima desde lo ambiental, lo técnico, lo económico y lo predial. La Ley 142 de 1994 declara entre otros los proyectos de transmisión de energía de utilidad pública e interés social, toda vez que este es un servicio público esencial que debe ser prestado con eficiencia técnica y económica.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que nuestra Constitución Política establece que la propiedad privada cumple una función social y ambiental, se define la intervención de aquellos predios por los cuales el trazado de la línea es el más viable.

Desde lo predial se busca siempre la intervención de la menor cantidad de predios posible.

El cálculo del valor de servidumbre se basa en el estudio de valor comercial del suelo realizado por la Loja de Propiedad Raíz de la zona y se particulariza a cada predio mediante el inventario de mejoras y el área intervenida.

La servidumbre pretende proteger la infraestructura eléctrica y la seguridad del entorno en el que se instala la infraestructura por esta razón establece los siguientes márgenes de seguridad, para las líneas que transportan electricidad a 220 mil voltios o a 230 mil voltios, el espacio que debe quedar libre es de 32 metros, medidos 16 metros a lado y lado. Para las líneas que transportan electricidad a 500 mil voltios, el espacio que debe quedar libre es de 60 o 65 metros dependiendo si es circuito sencillo o doble circuito, o sea 30 o 32.5 metros a lado y lado.

Teniendo en cuenta que construir una línea de transmisión de energía implica instalar una serie de torres diseñadas para sostener los cables por los que se transporta la energía eléctrica, ISA INTERCOLOMBIA identifica previamente los predios por donde será necesario establecer el trazado de la línea. Después, los gestores prediales entran en contacto con los propietarios o poseedores de las tierras, para establecer la servidumbre de la línea de transmisión.

En este tipo de predios la propiedad recae sobre una persona jurídica que en este caso es un resguardo o comunidad campesina, la cual tiene un representante y modelo de gobierno, con funciones definidas, así que es con estos líderes con quienes se acuerdan las condiciones económicas y forma de pago de la indemnización correspondiente al predio.

Si el área de intervención de la servidumbre supera el 70% del área total del predio, el propietario podrá solicitar la compra de todo el predio, es potestativo del propietario la solicitud de compra por que depende de las condiciones particulares del predio y esto se hace de acuerdo con el propietario.


En estos casos solo es posible pagar las mejoras al ocupante, ya que la propiedad de un terreno baldío recae en el Estado Colombiano.

Sí es posible y el diseño de la línea contempla las zonas de servidumbre existentes y futuras, para que se cumplan con las condiciones técnicas de las líneas, por ello no es posible que compartan la zona de servidumbre.

La empresa busca desde los diseños no afectar ninguna vivienda. Sin embargo, si es necesario, a los proyectos que en su diseño de la ruta requieren del desplazamiento involuntario de familias vulnerables, se adelanta un programa de reasentamiento, en el cual se estudian los niveles de vulnerabilidad, teniendo en cuenta factores tales como:

• La forma de propiedad como poseedor o propietario.
• El uso de los predios, como usos agropecuarios, complementarios y comerciales.
• La dependencia socioeconómica del grupo familiar.
• La posible pérdida del trabajo.
• Las condiciones de subsistencia, como tamaño del predio, calidad del suelo, desempleo o carencia de ingresos.
• Desarticulación familiar y social.
• Condiciones de salud y edad avanzada.

Si en un predio el área afectada es mayor al 70 por ciento del área total, el propietario tiene el derecho a exigir que le compren todo predio, o solamente la parte afectada por la obra.

Es la interacción permanente y dinámica entre los sistemas naturales (físico y biótico) y sociales (económico, cultural y político), en los cuales se desarrollan las actividades de las empresas.

Es el conjunto de planes, programas, acciones y medidas encaminadas a la prevención, mitigación, control y compensación de los impactos ambientales que causan los proyectos, obras o actividades en las distintas etapas (factibilidad, diseño, construcción, operación y desmantelamiento). Este enfoque incluye además las acciones para el manejo de los impactos que genera el entorno sobre los emprendimientos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad pública encargada de definir la política Nacional Ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano.

La Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- es la encargada de garantizar que la evaluación, seguimiento y control de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permisos o trámites ambientales se realicen de manera transparente, objetiva y oportuna, con altos estándares de calidad técnica y jurídica, para contribuir al equilibrio entre la protección del ambiente y el desarrollo del país en beneficio de la sociedad.

Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente (ANLA) a una persona natural o jurídica para ejecutar proyectos, obras o actividades que causan impacto sobre los recursos naturales renovables, el medio ambiente y el paisaje.

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