La Constitución Política de Colombia, artículo 366, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Igualmente, determina que los servicios públicos son inseparables de aquellos objetivos y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. La Corte Constitucional considera que cuando se habla de garantizar el servicio eficiente, se hace referencia a la instalación, continuidad, regularidad y calidad de los servicios públicos.
La prestación de los servicios públicos se considera, por lo tanto, como un derecho esencial que debe garantizar el Estado. Entre ellos se encuentra la energía eléctrica, a la que tienen derecho todas las personas.